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Gestionar sosteniblemente las especies exóticas invasoras.

Joaquín Olona. Zaragoza, 5 de marzo de 2017.

Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. De ahí el desarrollo legislativo sobre gestión de estas especies. Una legislación nacional que, a diferencia de la comunitaria, todavía no tiene en cuenta el contexto económico y social.

Tras la promulgación de la Sentencia 637/2016, de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que obliga a eliminar ciertas  especies exóticas invasoras que sustentan una importante actividad económica en determinadas zonas en función del elevado valor piscícola alcanzado, es preciso consensuar nuevas estrategias que conduzcan el perfeccionamiento legislativo que impone la consideración de la realidad socioeconómica  del medio sobre el que se pretende actuar. Particularmente en el Bajo Ebro, donde el río original fue convertido en embalse viéndose obligados los municipios afectados a reorientar su economía.

Acuerdo entre los ayuntamientos ribereños del Bajo Ebro  y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón para formular nuevas estrategias de pesca sostenible. Zaragoza, 3 de marzo de 2017.

En coherencia con el cumplimiento de la Sentencia antes referida, el Plan General de Pesca de Aragón para 2017 autoriza, como medida de gestión y eliminación, la pesca de las especies exóticas invasoras que se detallan a continuación, en los tramos donde fueron introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en régimen extractivo obligatorio y con la obligación para el pescador de sacrificar  todos los ejemplares capturados en el mismo momento de su captura, : Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades. Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss). Salvelino (Salvelinus fontinalis). Black bass (Micropterus salmoides). Siluro (Silurus glanis). Lucioperca (Sander lucioperca). Perca europea (Perca fluviatilis). Alburno (Alburnus alburnus). Rutilo (Rutilus rutilus). Escardino (Scardinius erythrophthlmus). Pez gato (Ameiurus melas). Lucio (Esox lucius). Pez Sol (Lepomis gibbosus).

Esta disposición se fundamenta en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que establece que se podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras y cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha.

También se apoya en el artículo 64.3 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que señala que la prohibición genérica, relativa a las especies exóticas invasoras,  de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.

Pero la pesca deportiva orientada expresamente a la eliminación del recurso que la sustenta, dada la importancia económica y social alcanzada, resulta incoherente con los principios de sostenibilidad. Es por ello que, sin renunciar al objetivo de lucha contra la pérdida de biodiversidad, es preciso trabajar en la línea que muestra el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

Dicho Reglamento señala en su considerando doce que con el fin de evitar costes excesivos o desproporcionados para los Estados miembros y salvaguardar el valor añadido de la actuación de la Unión  deben tomarse en consideración los gastos de aplicación para los Estados miembros, el coste de la inacción, la rentabilidad y los aspectos sociales y económicos. En este contexto, al seleccionar las especies exóticas invasoras que deben figurar en la lista de la Unión, se debe prestar especial atención a las especies que se utilizan mucho y que proporcionan beneficios sociales y económicos en un Estado miembro, sin comprometer los objetivos del Reglamento. En este sentido, el artículo 18 establece excepciones a la obligación de erradicación rápida de modo que, basándose en sólidas pruebas científicas, un Estado miembro podrá decidir no aplicar medidas de erradicación, si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) se demuestra que la erradicación resulta técnicamente inviable, porque no se pueden aplicar los métodos disponibles en el entorno en que está establecida la especie exótica invasora;

b) un análisis de costes y beneficios demuestra, basándose en los datos disponibles y con certeza razonable, que los costes serán, a largo plazo, excepcionalmente elevados y desproporcionados con respecto a los beneficios de la erradicación;

c) los métodos de erradicación no están disponibles, o lo están, pero tienen efectos negativos muy graves en la salud humana, el medio ambiente u otras especies.

Para avanzar en la línea apuntada sin renunciar a las acciones administrativas y políticas que puedan abordarse a corto plazo para atenuar el grave impacto económico y social  de la Sentencia del Tribunal Supremo, que es preciso acatar, hace falta  profundizar en los diferentes ámbitos científico, jurídico y político de modo que puedan alcanzarse soluciones estables atendiendo a la triple dimensión ambiental, económica y social de la sostenibilidad.

Reenfocar la política de biodiversidad.

Joaquín Olona. Zaragoza, 27 de febrero de 2017.

Los escasos resultados logrados durante los últimos 30 años en materia de biodiversidad obligan a cuestionar  la política aplicada. Porque, además, ninguna política pública debe basarse exclusivamente en criterios científicos ni en prácticas tecnocráticas.

El quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), que es objeto de una gestión diferenciada y ejemplar con relevancia a escala europea, es la única especie protegida que ha mejorado en Aragón.

La biodiversidad es la variedad de ecosistemas, hábitats y especies que nos rodea y que nos proporciona alimento, agua, aire limpio, abrigo y medicamentos; atenúa las catástrofes naturales, las plagas y enfermedades, contribuye a regular el clima y nos presta servicios ecosistémicos en provecho de nuestra economía.

La Directiva de Hábitats, junto con la Directiva de Aves son el núcleo de la política europea para frenar la pérdida de biodiversidad, que es una de las amenazas más graves que sufre el Planeta. La creación de la Red Natura 2000 supone la iniciativa  más ambiciosa, y a mayor escala jamás emprendida en el mundo, para conservar el patrimonio natural europeo y sus ecosistemas.

La Estrategia Europea de Biodiversidad (1) asume el fracaso  de las políticas europeas de conservación de la biodiversisdad de las últimas décadas. La revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (2) señala que «el estado general de las especies y los hábitats protegidos no ha mejorado de forma significativa en los últimos seis años».

Sin embargo, no se rectifica el enfoque político, sino que se apuesta por su profundización, insistiendo en idénticas convicciones y paradigmas que los que están propiciando la falta de resultados. Fundamentalmente, los enfoques holísticos, basados en el establecimiento de amplios catálogos de especies amenazadas e implementación de planes de conservación o recuperación  fundamentados en criterios exclusivamente científicos y con escasa o nula participación de los territorios sobre los que pretenden aplicarse. Ante esta discutible opción, es necesario abordar líneas de actuación complementarias y alternativas -en ningún caso contradictorias- a la anterior pero orientadas a la obtención de resultados prácticos.

Para lograr que la biodiversidad cuente con una verdadera política pública, y que esta sea eficaz, resulta imprescindible someterla a criterios políticos, ajustados a razones prácticas y fundamentados en conocimientos técnicos y científicos solventes, ampliamente aceptados, Porque, en democracia, la política es la vía para priorizar la asignación de recursos.

La recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus): un proyecto especialmente destacable a escala europea (3).

La política de biodiversidad  estatal y autonómica debe empezar por asumir y coordinar con más acierto sus respectivos ámbitos competenciales, comprender mejor la escala europea del desafío y atender, además, a los tres principios básicos siguientes:

  1. Vincular la política ambiental al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las personas, tal y como señala el artículo 45 de la Constitución Española.
  2. Reconocer la función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad intensificando su vinculación con el desarrollo social y económico así como con la salud y el bienestar de las personas, tal y como señala el artículo 4 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  3. Promover y articular la participación de los habitantes y de los propietarios de los territorios en los beneficios que se deriven de las actividades de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad llevadas a cabo en los mismos, tal y como establece el apartado k) del artículo 2 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

(1) COM(2011) 244 final. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural. 

(2) COM(2017) 63 final. Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados.

(3) Proyecto Life+ Iberlince

 

Congreso Nacional de Desarrollo Rural.

Congreso organizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco en el marco de la Feria Internacional de Maquinaria de Zaragoza (FIMA).

Conclusiones del Primer Congreso (2008)

Conclusiones del Segundo Congreso INNOVAR EN EL TERRITORIO (2010)

Conclusiones del Tercer Congreso COOPERAR PARA COMPETIR (2012)

Acceder a la web del Congreso

 

La política de cohesión 2014-2020.

La revista Panorama Regio de la Comisión Europea, presenta las principales características de la política de cohesión comunitaria relativa al nuevo periodo de programación 2014-2020. Incluye ejemplos de proyectos y actuaciones mediante los que se visualizan las prioridades a las que pretenden atenderse en la nueva etapa.

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INNOVAR EN EL TERRITORIO.

Intervención de J.Olona, en representación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, en la inauguración del Segundo Congreso Nacional de Desarrollo Rural. Paraninfo de la Universidad de Zaragoza, 8 de febrero de 2010.

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GESTIÓN DEL AGUA, ECONOMÍA Y TERRITORIO EN NAVARRA: Una valoración de los efectos socioeconómicos del Canal de Navarra.

Valoración favorable de la viabilidad global y efectos macroeconómicos y territoriales del sistema Itoiz-Canal de Navarra, una de las infraestructuras más destacadas abordadas por la Comunidad Forral. Se analizan también las contribuciones del sistema a la gestión eficiente y sostenible del agua en relación con el regadío.

Ponencia presentada por J. Olona, M. Horta y A. Calvo en el  Quinto Congreso de Economía de Navarra. Economía y Desarrollo Sostenible. Gobierno de Navarra. Pamplona, Noviembre de 2003.

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POLÍTICA REGIONAL ESPAÑOLA TRAS LA ADHESIÓN A LA UE.

Informe del Ministerio de Economía y Hacienda que explica con detalla las estrategias e instrumentos que configuraban la política regional tras la Adhesión a la UE así como sus antecedentes que se remontan a los años 70.  

El Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas —en la actualidad Unión Europea- se firmó el 12 de junio de 1985 en el salón de Columnas del Palacio Real de Madrid. Entró en vigor el 1 de enero de 1986. Esta a incorporación se realizó al mismo tiempo que la de Portugal. Tras esta adhesión, se produjo en España un periodo de prosperidad económica, en el que durante cinco años seguidos logró el mayor índice de crecimiento de toda la Comunidad. Este hecho constituyó el proceso más completo y sistemático de liberalización, apertura y racionalización de la economía española tras el Plan Nacional de Estabilización de 1959. Esta adhesión, además del progreso económico, supuso la salida del aislamiento internacional que padecía desde la Declaración de Postdam de agosto de 1945 y la estabilización de la recién instaurada democracia.

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