Joaquín Olona. Zaragoza, 18 de junio de 2017.
Río Ebro a su paso por Zaragoza en junio de 2017.
Oponerse al trasvase del Ebro desde Aragón tiende a tacharse de insolidario desde el resto de España. Se trata de una valoración injusta consecuencia, fundamentalmente, de una política hidrológica que, en demasiadas ocasiones, atiende prioridades o intereses que poco o nada tienen que ver realmente con los problemas del agua y sus soluciones.
Los problemas del agua, al menos en la Cuenca del Ebro, no son consecuencia tanto de su escasez física como de las dificultades económicas, sociales y ambientales para acceder a la misma.
La extrema irregularidad hidrológica, tanto espacial como temporal, propia de la Cuenca del Ebro hace que el acceso al agua dependa de la disponibilidad de infraestructuras hidráulicas, tanto de regulación como de transporte que, necesariamente, alteran unas condiciones naturales hidrológicas que condicionan el desarrollo.
La aridez o falta permanente de agua en el suelo que también caracteriza a la Depresión Central del Ebro, y que no debe confundirse con la sequía, impide el aprovechamiento del elevado potencial agroalimentario de la zona. Este potencial sólo puede aprovecharse en su plenitud mediante el regadío, que sigue apreciándose como opcíón válida y deseable para el desarrollo socioeconómico y territorial de Aragón.
La transformación de secano en regadío es un proceso de desarrollo todavía inconcluso en Aragón y por el que, desde el Gobierno de Aragón apostamos junto a la modernización del regadío ya existente. Es el caso del Plan de Riegos del Alto Aragón (1916), los Regadíos del Canal de Bardenas (1932) o de los del Canal del Civán (968). Sin olvidar los que, respondiendo a reivindicaciones históricas, ni siquiera han llegado a iniciarse; es el caso de los Regadíos de La Litera Alta o del Canal de la Margen Derecha del Ebro. También hay que tener presentes los regadíos infradotados que dependen de mejoras en la regulación como es el caso, por ejemplo, de los Regadíos del Jalón.
Esta demanda de regadío insatisfecha lo es en tanto que depende de la construcción de obras hidráulicas (Yesa, Almudévar, Biscarrués, Mularroya y otras) competencia de la Administración General del Estado (AGE), que permitan utilizar caudales disponibles, ahora no utilizados, imprescindibles para el desarrollo de Aragón. Unas actuaciones que, acumulando años de retraso, vienen careciendo del compromiso presupuestario necesario en los Presupuestos Generales del Estado. Tampoco cuenta la AGE con el Gobierno de Aragón, que es quien tiene las competencias en materia de regadíos, todo lo que debería en la planificación y gestión de estos proyectos hidráulicos.
Las actuaciones hidráulicas, así como las del regadío propiamente dicho, además de inversión pública exigen innovaciones institucionales que se sumen a las tecnológicas. El Gobierno de Aragón ya la está adoptando con el desarrollo de un marco de financiación alternativo al derivado de la obsoleta Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973 que apuesta por las Comunidades de Regantes. Porque el uso eficiente del agua, atendiendo a su naturaleza económica como bien comunal (elevada rivalidad y difícil exclusión), depende del acierto en la configuración de soluciones institucionales específicas, basadas en la cooperación y el acuerdo, distintas del mercado así como de la intervención.
También es preciso revisar el concepto de «cuenca excedentaria». Particularmente cuando, como ocurre en la del Ebro, la irregularidad temporal de caudales es extrema. Por ejemplo, el caudal del Ebro a su paso por Zaragoza oscila entre menos de 10 m3/s en estiaje y más de 2.000 m3/s, que es cuando se considera avenida extraordinaria. Pero, sobre todo, porque una cuenca sólo debería calificarse como excedentaria una vez aseguradas las necesidades y expectativas de desarrollo interno de la misma así como asegurados los caudales ecológicos circulantes, incluidos los que, necesariamente, deben llegar al mar. Unas condiciones que exigen conocimientos técnicos y capacidades políticas que distan mucho de las actuales.
El maltrato y desconsideración del que tradicionalmente ha sido objeto Aragón en materia de agua se refleja en el Estatuto de Autonomía, particularmente en dos de sus artículos:
- Art. 19.3: «Corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, la Constitución, la legislación estatal y la normativa comunitaria aplicables, velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras».
- Art. 72.3 «… la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno de España deberá propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades Autónomas que puedan resultar afectadas.»
Aragón acredita una generosidad y solidaridad no siempre correspondida desde los poderes centrales. No obstante, la solidaridad es deseable que la practique el fuerte en beneficio del débil. Cuando un territorio menos desarrollado como Aragón niega la transferencia de unos recursos que necesita para su desarrollo a otros que, como los litorales, están más desarrollados o pueden hacerlo con recursos alternativos, no practica la insolidaridad sino que apela a la justicia y a la sostenibilidad.