Archivo de la etiqueta: Regadío

Congreso Nacional de Desarrollo Rural.

Congreso organizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco en el marco de la Feria Internacional de Maquinaria de Zaragoza (FIMA).

Conclusiones del Primer Congreso (2008)

Conclusiones del Segundo Congreso INNOVAR EN EL TERRITORIO (2010)

Conclusiones del Tercer Congreso COOPERAR PARA COMPETIR (2012)

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Monegros II: Extrayendo lecciones de la experiencia.

Los regadíos de Monegros II, situados al sur de la Sierra de Alcubierre, suponen la culminación del Plan de Riegos del Alto Aragón aprobado por una ley de 1915. Tuvieron que pasar 70 años desde la promulgación de esa ley para  que, en 1985, esta última fase del Plan se declarase de Interés Nacional y pudiera abordarse la transformación en riego de 65.928 has de secano árido. Pero habiendo pasado más de 25 años, y estando próximo el centenario de la Ley de 1915, ni siquiera se ha transformado la mitad de la superficie prevista. La causa del retraso no debe atribuirse, exclusivamente, a la falta de dinero, que nunca sobra. Hacerlo sería una simplificación excesiva que, además, impediría extraer lecciones útiles.

Publicado por J. Olona en la revista Montesnegros, nº 47. Diciembre 2011.

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¿DEBEMOS PAGAR MÁS POR EL AGUA DE RIEGO? (Heraldo de Aragón, 4-10-2009) J. Olona y M. Horta.

Los objetivos ambientales que persigue la Directiva Marco del Agua no son abordables elevando las tarifas del agua. Sin embargo, sí que existen otros instrumentos alternativos más adecuados que contribuyen, además, al logro de otros objetivos complementarios.

La cantidad de agua utilizada en el mundo, con el crecimiento demográfico y de las necesidades asociadas, aumenta sin cesar empeorándose, además, la calidad de los  ecosistemas asociados.  Esto ha motivado una creciente preocupación y, también, que el agua se trate como un bien económico. Sin embargo, no es un  bien comercial, es decir,  no está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda del mercado. Además, su consideración económica tampoco excluye otros valores de índole social y cultural que de hecho, también se le reconocen. Sobre este escenario, y con la preocupación de la mejora de la calidad ecológica del agua, se aplica la Directiva Marco del Agua (DMA).

Una de las novedades de la DMA es la referencia a los precios como posible instrumento para la mejora ecológica del agua. Hay quienes sugieren que la competencia entre los diferentes usuarios del agua llevaría al establecimiento de unos precios que optimizarían los usos, entre ellos el regadío que es el que más agua utiliza.  Pero este esquema es una completa ficción puesto que, como ya se ha dicho, el agua ni es un bien de mercado ni tiene sentido que lo sea.

La DMA plantea que el precio repercutido a los usuarios del agua, regantes incluidos, debería contribuir a la recuperación de tres tipos de costes: los financieros, los ambientales y los de los recursos en sí mismos. Los primeros hacen referencia a la amortización, mantenimiento y operación de las infraestructuras hidráulicas (embalses, canales y redes). Los segundos, contemplan  los costes asociados deterioro ambiental que provocan los usos.  Los terceros reconocen el valor del agua en sí misma.

El grado de recuperación del gasto público en infraestructuras  relacionadas con el agua, que suelen prestar múltiples funciones, no está suficientemente estudiado y, en la práctica, su determinación es bastante complicada. Sin embargo, y contrariamente a lo que suele decirse, los niveles de recuperación suelen ser bastante elevados; incluso pueden resultar desproporcionados si se tiene en cuenta la calidad del servicio recibido en relación con las necesidades de los regantes y su nivel de satisfacción.

Los cánones de riego y tarifas de agua que abonan actualmente los regantes se corresponden estrictamente con lo que la DMA llama costes financieros. La cuestión es si las cantidades repercutidas por este concepto son las adecuadas y si deben añadirse otras relativas a  costes ambientales y “de los recursos en sí mismos” tal y como propone la Directiva.

El ordenamiento jurídico español, en relación con el agua, tal y como señalan prestigiosos juristas, basa sus fundamentos en el principio de gratuidad. El hecho imponible está limitado a las infraestructuras hidráulicas y la aplicación de cánones y tarifas para la recuperación de los costes asociados a las mismas no contradice el citado principio de gratuidad. En cambio, sí que podría contradecirlo la aplicación de cánones y tarifas destinadas a la supuesta recuperación de los otros dos costes que propone la DMA: los de naturaleza ambiental y los de los recursos en sí mismos, cuya determinación, por otro lado, resulta de una enorme complejidad técnica que dista mucho de estar resuelta.

En cualquier caso debe tenerse en cuenta las características del sector agrario que, como es sabido, presenta notables insuficiencias en la remuneración de todos sus factores productivos, en particular el trabajo. La renta de los agricultores es muy inferior a las del resto de los sectores; por eso reciben subvenciones.

Pero además, el regadío, presenta otras muchas funciones económica y sociales, todas ellas de muy difícil cuantificación monetaria, pero de indudable interés general: el carácter estratégico de la alimentación, la diversificación productiva, la contribución al desarrollo rural y al equilibrio territorial, etc.

Siendo mucho lo que se desconoce, se sabe que la elevación de los precios del agua no necesariamente reduce los volúmenes utilizados por los regantes. Esto es lo que pone de manifiesto un reciente estudio llevado a cabo en Navarra que, de hecho, desaconseja la elevación de los precios del agua a los regantes de la Comunidad Foral. Siendo varias las razones pueden destacarse dos de ellas. La primera, que los precios actuales, siendo ya bastante elevados en relación con la capacidad de pago del sector y de la calidad de los servicios, contribuyen a un grado de recuperación de costes suficiente; la segunda, que el aumento de los precios, por encima de los niveles actuales, sólo serviría para reducir todavía más la renta de los agricultores. El Estudio recomienda profundizar en otras políticas tales como la mejora de las estructuras agrarias, sobre todo de las infraestructuras  hidráulicas y de riego, el desarrollo y promoción de las  Buenas Prácticas Agrarias, la mejora de la gestión de las concesiones de agua o la penalización del consumo excesivo de agua, cuando realmente lo sea. Se trata de instrumentos que pueden contribuir, además, a integrar los objetivos ambientales de la DMA con los que persiguen otras políticas públicas, entre ellas la propia PAC.

GESTIÓN DEL AGUA, ECONOMÍA Y TERRITORIO EN NAVARRA: Una valoración de los efectos socioeconómicos del Canal de Navarra.

Valoración favorable de la viabilidad global y efectos macroeconómicos y territoriales del sistema Itoiz-Canal de Navarra, una de las infraestructuras más destacadas abordadas por la Comunidad Forral. Se analizan también las contribuciones del sistema a la gestión eficiente y sostenible del agua en relación con el regadío.

Ponencia presentada por J. Olona, M. Horta y A. Calvo en el  Quinto Congreso de Economía de Navarra. Economía y Desarrollo Sostenible. Gobierno de Navarra. Pamplona, Noviembre de 2003.

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Proceso de formación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973.

El Decreto nº 118 de 12 de enero de 1973 aprobó el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, sin duda una de las leyes agrarias españolas más importantes, todavía vigente 40 años después de su aprobación. El texto supuso la refundición de 31 disposiciones con rango de ley, tal y como afirma Emilio Lamo de Espinosa y Enríquez de Navarra en el texto de la conferencia que impartió en Madrid, el 24 de noviembre de 1974, sobre el proceso formativo de dicha ley en el que recoge la historia detallada de la misma.

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