La ley que impide los trasvases del Ebro también exige velar para que no ocurran.

Joaquín Olona. Zaragoza, 25 de marzo de 2017.

El Estatuto de Autonomía de Aragón es una ley orgánica que no sólo obliga a los aragoneses sino al conjunto del Estado. Es por ello que trasvasar aguas del Ebro contraviene la ley.

El Ebro en Gelsa.

El Estatuto, en su artículo 19.3, impide que se lleven a cabo transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras, Por tanto, la Generalitat de Catalunya no sólo debe abstenerse de promover trasvases procedentes de la cuenca del Ebro sino que, también, corresponde al Gobierno de España impedirlo. Al Gobierno de Aragón le corresponde incluso más ya que el citado artículo del Estatuto le ordena expresamente que vele para evitar trasvases procedentes de las cuencas incluidas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Los aragoneses hemos demostrado sobradamente nuestra solidaridad siempre que ha hecho falta. Fue precisamente un ejercicio de solidaridad admitir en 2010,  de forma TEMPORAL Y TRANSITORIA, que unos determinados municipios catalanes, con territorio ajeno a la cuenca del Ebro, pudieran recibir aguas del Segre para su abastecimiento en una situación de sequía extrema y hasta que pudieran reabastecerse con aguas procedentes de las Cuencas Internas catalanas. Fue el argumento en el que se basó el informe favorable del Gobierno de Aragón, conforme al articulo 72.3 del Estatuto, y con apoyo de las Cortes de Aragón, para que el Gobierno de España emitiera  en 2010 la Orden ministerial que autorizaba, en las condiciones antes mencionadas, los abastecimientos citados.

Una Orden que, por las razones y condiciones que la motivaron, debe entenderse caducada sin que proceda invocarse, y menos  utilizarse, para autorizar ahora una transferencia de caudales fuera de la cuenca del Ebro. De aplicarse y autorizarse lo ahora pretendido por la Generalitat no nos encontraremos ante una mera concesión administrativa de aguas sino ante un trasvase y un fraude de ley.

La alarma y preocupación ha aumentado tras la aprobación, con la oposición del Gobierno de Aragón, del Plan de Gestión de las cuencas internas catalanas que contempla un déficit estructural que prevé cubrirse con aportaciones externas con una cuantía de 2 m3/seg a corto plazo y de 6 m3/seg a largo plazo. Una solución del todo coherente con la recomendación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de la Generalitat, mediante su informe de 28 de mayo de 2015, por la que se instaba a la Agencia Catalana del Agua a estudiar el potencial y la viabilidad del abastecimiento de Cataluña,  en particular del Área Metropolitana de Barcelona,  desde el río Segre a través del Canal Segarra-Garrigues, definiendo con ello “una política del agua con visión de país”. 

Todo ello en un escenario de aparente búsqueda de nuevos usos y usuarios con los que hacer frente al fracaso del regadío Segarra-Garrigues como consecuencia de la falta de adhesión de los regantes, que rechazan los elevados costes en los que se traduce el sistema concesional adoptado. Y naturalmente, en el contexto de dificultad que viven las relaciones políticas e institucionales entre Cataluña y el resto de España.

El derecho forma parte de la tradición e historia de Aragón («Antes la ley que el Rey»).  La exigencia, permanente e insistente, del cumplimiento de la legalidad  incluye la de los artículos estatutarios, reiteradamente conculcados, que hacen referencia a la relaciones entre la Comunidad Autónoma y el Estado. Por ejemplo, el  artículo 88 relativo a las condiciones de lealtad, coordinación y ayuda mutua que deben presidir  dichas relaciones y que, en la cuestión que ahora nos ocupa, nuevamente brillan por su ausencia.

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